Texto oficial
Artículo 10 transitorio.- No obstante lo dispuesto en
el artículo 11 de la presente ley, quienes a la fecha del
traspaso reunieran las condiciones habilitantes para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 132 del decreto con
fuerza de ley Nº 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda,
las mantendrán no obstante los cambios que producirá la
aplicación de la presente ley.".