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Artículo 3 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701779.

Texto oficial

Artículo 3.°- Además de las funciones previstas en los artículos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las siguientes materias: a) Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, a que se refiere la ley de Construcciones y Urbanización, cuyo texto definitivo se fijó por decreto del Ministerio de Obras Públicas N.° 1.050, de 31 de Mayo de 1960; b) Expropiación de bienes para las obras que se ejecuten de acuerdo con la presente ley; c) Concesión de servicios particulares de agua potable y alcantarillado a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.° 235, de 1931; d) Aplicación de la ley N.° 3.133, de 1916, sobre Residuos Industriales, modificada por la ley número 9.006, de 1948; e) Aplicación de la ley N.° 11.402, de 1953, sobre defensas y regularización de riberas y cauces de los ríos, lagunas y esteros, que se realicen con aporte fiscal; f) Aplicación de la ley N.° 8.946, de 1949, sobre Pavimentación Urbana; g) Aplicación del Código de Aguas, aprobado por la ley N.° 9.909, de 1951; h) Aplicación de la ley N.° 14.536, de 22 de Febrero de 1961, de Regadío; i) Aplicación de la ley N.° 8.412, de 1946 y sus modificaciones, sobre Barrio Cívico de Santiago, y j) Aplicación de todas las demás disposiciones legales que le asignen intervención.