Texto oficial
Artículo 10.°- La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes Servicios:
Dirección de Planeamiento y Urbanismo;
Dirección de Arquitectura;
Dirección de Obras Sanitarias;
Dirección de Pavimentación Urbana;
Dirección de Riego;
Dirección de Vialidad;
Dirección de Obras Portuarias, y Dirección de Aeropuertos.
Asimismo, formarán parte de la Dirección General un Departamento de Presupuesto y Contabilidad y un Departamento de Administración y Secretaría General.