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Artículo 10 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701787.

Texto oficial

Artículo 10.°- La Dirección General de Obras Públicas estará formada por los siguientes Servicios: Dirección de Planeamiento y Urbanismo; Dirección de Arquitectura; Dirección de Obras Sanitarias; Dirección de Pavimentación Urbana; Dirección de Riego; Dirección de Vialidad; Dirección de Obras Portuarias, y Dirección de Aeropuertos. Asimismo, formarán parte de la Dirección General un Departamento de Presupuesto y Contabilidad y un Departamento de Administración y Secretaría General.