Texto oficial
Artículo 11.°- Al Director General de Obras Públicas corresponderá:
a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Públicas, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomienda la ley;
b) Dirigir las relaciones públicas y promover la divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades de la Dirección General de Obras Públicas;
c) Autorizado por decreto supremo girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados a la Dirección General consultados en el Presupuesto o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a que se refiere el artículo 26.°, contra cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley.
El Director General, con aprobación de la Contraloría General de la República, podrá