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Artículo 19 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701796

Texto oficial

Artículo 19.°- El Departamento de Presupuesto y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones: a) Preparar conjuntamente con la Dirección de Planeamiento y Urbanismo los Presupuestos Corriente y de Capital de la Dirección General de Obras Públicas, de acuerdo con los Planes Anuales que el Ministerio de Obras Públicas someta a la aprobación del Presidente de la República, previo informe del Director del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. b) Contabilizar el movimiento de fondos de los Servicios, y llevar la contabilidad general de la Dirección General de Obras Públicas; c) Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes; d) Revisar y presentar a la Contraloría General de la República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos por la Dirección General de Obras Públicas. e) Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios del personal de Obras Públicas, y f) Atender los demás asuntos de su incumbencia que le encomiende de Dirección General.