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Artículo 20 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701797.

Texto oficial

Artículo 20.°- El Departamento de Administración y Secretaría General formará parte de la Dirección General y tendrá las funciones ralacionadas con las materias que a continuación se señalan: a) Redactar y tramitar los nombramientos, contratación y destinación del personal; b) Llevar las Hojas de Vida del personal; c) Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar del personal; d) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación e intercambio de informaciones y preparar la Memoria Anual; e) Llevar los inventarios y control de los bienes; f) Mantener el Archivo General y la Biblioteca; g) Tramitar, cuando se le encomiende, la adquisición de bienes muebles, maquinaria, implementos, materiales de consumo, de equipos de oficina y útiles; h) Administrar los elementos de movilización, telófonos, radiocomunicaciones, aviación, edificios y oficinas dependientes de la Dirección General de Obras Públicas; i) Llevar el Registro General de Contratistas; y j) Atender los demás asuntos de su competencia que le encomiende el Director General.