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Artículo 22 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701799

Texto oficial

Artículo 22.°- La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias; b) Sustanciar las investigaciones o sumarios administrativos que le encomienden el Ministro y los demás funcionarios directivos a que se refiere el artículo 38.°; c) Tramitar las expropiaciones y adquisiciones de inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60.°; d) Asesorar, informar y pronunciarse sobre los asuntos legales que le encomiende el Ministro y le soliciten los funcionarios directivos indicados en el artículo 38.°; e) Proporcionar los antecedentes y colaborar con el Consejo de Defensa del Estado en los juicios relacionados con el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas y en los casos contemplados en el artículo 65.°; f) Redactar los contratos, escrituras públicas y demás documentos legales en que intervengan el Ministerio o la Dirección General de Obras Públicas; g) Llevar el Registro de Contratos de Obras Públicas, y h) Corresponderá al Fiscal, en lo que sean pertinentes, las atribuciones y deberes que establece para los Directores el artículo anterior. La organización de las oficinas de la Fiscalía y los deberes de su personal serán fijados por el Fiscal, con el acuerdo del Ministro de Obras Públicas.