Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701798.

Texto oficial

Artículo 21.°- Sin perjuicio de las atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los Directores, en lo que respecta a los Servicios a su cargo: a) Dirigirlos, coordinarlos y supervigilarlos; y proponer al Director General su organización interna, la cual deberá contar con la aprobación del Ministri; b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas e instrucciones que les sean aplicables; c) Proponer al Director General las normas técnicas relacionadas con los respectivos estudios, proyectos y construcciones; d) Aplicar o proponer las sanciones que correspondan a su personal; e) Destinar, comisionar y encargar cometidos al personal dentro de sus respectivos Servicios; f) Proponer los Presupuestos Anuales, el Plan General de Estudios y Proyectos y el Plan Anual de Ejecución de Obras; g) Cumplir y hacer cumplir los Planes Anuales de Estudios y Proyectos y de Ejecución de Obras; h) Contratar los estudios, proyección y ejecución de obras de acuerdo con la ley; i) Ejecutar obras por administración directa o por administración delegada o trato directo en conformidad a la ley; j) Adquirir, conforme al Reglamento respectivo, los bienes muebles necesarios para el Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54.° de esta ley; k) Fiscalizar la ejecución de los estudios, proyectos y obras; l) Velar por el buen uso y conservación de los bienes a cargo de sus Servicios; ll) Proporcionar a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección de Planeamiento y Urbanismo, en su caso, los antecedentes relacionados con el personal y con las actividades del Servicio en la forma en que le sean solicitados; m) Celebrar los actos y contratos y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de su Servicio, de acuerdo con sus atribuciones y delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con aprobación del Director General; y n) Atender los demás asuntos de su incumbencia que les encomiende el Director General.