Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701802

Texto oficial

Artículo 24.°- Los fondos provenientes de la ley N.° 8.946, continuarán siendo administrados e invertidos con arreglo a ella.