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Artículo 25 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701803.

Texto oficial

Artículo 25.°- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial denominada "Fondo de la Dirección General de Obras Públicas", en la cual se depositarán los recursos señalados en la letra a) del artículo 23.°. Con cargo a estos fondos girará el Director General en la forma establecida en la presente ley. En la Tesorería General de la República se mantendrá la Cuenta de Depósito para Consignaciones y otros pagos por causa de expropiación.