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Artículo 26 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701804.

Texto oficial

Artículo 26.°- El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley, excepto los del artículo 24.°, en cuentas especiales en el Banco del Estado de Chile o en el Banco Central de Chile, que se denominarán "Cuenta de la Dirección General de Obras Públicas", contra las cuales se girará para los fines y en la forma determinados en la ley. El Banco del Estado de Chile, a petición escrita de la Dirección General de Obras Públicas y previa autorización del Presidente de la República, podrá autorizarle sobregiros hasta por un monto equivalente a dos duodécimos del Presupuesto anual de la Dirección General de Obras Públicas. Estos sobregiros deberán ser cubiertos con el depósito de los más próximos ingresos y el Banco no podrá cobrar por ellos un interés superior al mínimo fijado para los préstamos a favor del Fisco. No regirán al respecto las disposiciones restrictivas de las Leyes Orgánicas de dicho Banco.