Saltar al contenido

Artículo 39 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701818.

Texto oficial

Artículo 39.°- Con cargo al Presupuesto de Capital de la Dirección de Obras Públicas, a propuesta del Director General, el Presidente de la República podrá contratar personal de carácter transitorio. Sin embargo, la contratación de Abogados y Procuradores, se hará previa propuesta del Fiscal y dichos funcionarios sólo podrán desempeñarse en la Fiscalía. El gasto que importe la aplicación de este artículo no podrá exceder del 1,5 % del Presupuesto de Capital de los Servicios.