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Artículo 43 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701822.

Texto oficial

Artículo 43.°- La subrogación del Director General corresponderá a aquél que el Presidente de la República designe de entre los Directores. La subrogación del resto del personal se hará en la forma que determina el decreto con fuerza de ley N.° 338, de 1960. El Presidente de la República podrá fijar normas distintas de subrogación para casos especiales. Los Sub-Directores subrogarán al Director respectivo y tendrán las atribuciones que se señalen en el Reglamento.