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Artículo 52 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701832.

Texto oficial

Artículo 52.°- Aparte de las cauciones a que se refiere el artículo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.°, para suscribir un contrato de construcción de obras, el contratista beneficiado deberá acreditar haber otorgado garantías al Servicio de Seguro Social por el cumplimiento oportuno de sus obligaciones sociales para con sus obreros. Estas garantías, que no serán inferiores a 3% del monto del contrato y cuyo porcentaje se establecerá en las bases de licitación cuando sea superior al indicado en este párrafo, podrán otorgarse en boletas bancarias o pólizas de compañías de seguro que contengan las mismas condiciones de seguridad que aquéllas y en forma que puedan hacerse efectivas parcialmente por el Director del Servicio de Seguro Social en caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista.