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Artículo 53 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701833

Texto oficial

Artículo 53.°- Las resoluciones que acepten propuestas de obras y sus modificaciones, como también las de liquidación y cancelación de contratos, se reducirán a escritura pública. No obstante, podrán reducirse a escritura privada las referentes a actos o contratos cuyo monto sea igual o inferior a 50 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago.