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Artículo 57 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701837.

Texto oficial

Artículo 57.°- El Director General fijará por resolución la destinación de los vehículos, equipo de construcción y maquinaria, y las normas de consumo de combustible en relación con las necesidades de los Servicios en conformidad con el Reglamento. Los vehículos, equipos de construcción y maquinaria adquiridos por la Dirección de Pavimentación Urbana, con los fondos a que se refiere la ley N.° 8.946, no podrán ser traspasados a otros Servicios.