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Artículo 56 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701836.

Texto oficial

Artículo 56.°- Autorízase al Director General para destinar al uso exclusivo de un departamento o comuna la maquinaria o equipo cuyo costo haya sido pagado en un tercio de su valor, a lo menos, por erogación de los vecinos del referido departamento o comuna, durante el plazo y en las condiciones que establezca el Ministro de Obras Públicas.