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Artículo 64 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701845

Texto oficial

Artículo 64.°- El procedimiento ejecutivo especial establecido en el DFL. N.° 238, de 5 de Abril de 1960, sobre Cobranza Judicial de Impuestos, se aplicará a los juicios que se entablen para hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes a la Dirección General de Obras Públicas.