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Artículo 65 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701846.

Texto oficial

Artículo 65.°- La Dirección General de Obras Públicas y los servicios a su cargo someterán la cobranza judicial de sus créditos al Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, dependiente del Consejo de Defensa del Estado. Los abogados y procuradores del Consejo de Defensa del Estado, que intervengan en estos juicios, prestarán sus servicios sin derecho a mayor remuneración por las gestiones que se les encomiende. No obstante lo dispuesto anteriormente, la Dirección de Obras Sanitarias podrá mantener un servicio especial de receptores y recaudadores a domicilio para la tramitación de las cobranzas de agua potable y alcantarillado.