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Artículo 66 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701847.

Texto oficial

Artículo 66.°- El Ministro de Obras Públicas podrá decidir inversiones en ejecución de obras públicas por un valor hasta de 2% de los fondos del presupuesto anual de capital de la Dirección General de Obras Públicas, sin sujeción a los planes aprobados.