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Artículo 74 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701855.

Texto oficial

Artículo 74.°- Derógase el inciso primero del artículo 6.° del DFL. N.° 56, de 15 de Diciembre de 1959.