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Artículo 75 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701856.

Texto oficial

Artículo 75.°- Se declara que lo establecido en los artículos 2.°, 11.° y 12.° del decreto con fuerza de ley N.° 56, de 1960, no significó para el personal de la Corporación de la Vivienda que fue encasillado en la nueva escala de grados y sueldos que los rige desde ese año, la pérdida de los derechos que dicho personal había adquirido hasta la fecha en que entró en vigencia ese cuerpo legal, conforme a lo que disponía el artículo 74.° del DFL. N.° 256, de 1953, actual párrafo IV del Título II del DFL. N.° 338, de 1960. Se declara, asimismo, que el referido personal no perdió dichos derechos, aún cuando en virtud del encasillamiento aludido hubiere aumentado de grado o categoría o entrado a disfrutar de una renta superior, lo que en tal caso no habría significado ascenso para los efectos contemplados en el artículo 74.° del DFL. N.° 256, de 1953, actual párrafo IV del Título II del DFL. N.° 338, de 1960