Saltar al contenido

Artículo 76 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701857.

Texto oficial

Artículo 76.°- El gasto que origine el cumplimiento de los artículo 74.° y 75.° será de cargo de la Corporación de la Vivienda, la cual queda facultada para modificar sus presupuestos del año en curso.