Texto oficial
Artículo 83°- Sustitúyese en el artículo 83°, inciso primero, del decreto supremo N° 1.101, de 18 de Julio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el guarismo "4 por mil" por "2 por mil".
Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas
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