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Artículo 83 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701864.

Texto oficial

Artículo 83°- Sustitúyese en el artículo 83°, inciso primero, del decreto supremo N° 1.101, de 18 de Julio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, el guarismo "4 por mil" por "2 por mil".