Saltar al contenido

Artículo 84 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701865.

Texto oficial

Artículo 84.°- A los empleados a que se refiere la letra e) del artículo 31.° del DFL. N.° 285, de 1953, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo N.° 1.100, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de Junio de 1960, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 92.° al 97.° del DFL. N.° 338, de 1960, limitado, a partir del segundo mes al 75% del sueldo.