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Artículo 87 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701868.

Texto oficial

Artículo 87.°- Reemplázase en el artículo 13.° de la ley N.° 14.171 la palabra "expropiará" por las siguientes "podrá expropiar".