Texto oficial
Artículo 87.°- Reemplázase en el artículo 13.° de la ley N.° 14.171 la palabra "expropiará" por las siguientes "podrá expropiar".
Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701868.