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Artículo 86 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701867.

Texto oficial

Artículo 86.°- Reemplázase el inciso tercero del artículo 10.° de la ley N.° 8.946, por el siguiente: "Los contratistas responderán de la buena ejecución y conservación de los pavimentos, durante un plazo de garantía de uno a tres años, en la forma que indique el reglamento."