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Artículo 89 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701870.

Texto oficial

Artículo 89.°- Facúltase al Presidente de la República para constituir y organizar un Instituto Nacional de Hidráulica, con personalidad jurídica, que podrá ser integrado por la Universidad de Chile u otras reconocidas por el Estado, por la Empresa Nacional de Electricidad S. A (Endesa), por el Fisco (Ministerio de Obras Públicas) y por instituciones autónomas del Estado, en la forma que establezca el reglamento. Para los efectos señalados en el inciso anterior, el Fisco podrá aportar a dicho Instituto los terrenos, edificios, elementos, maquinarias y demás necesarios del Laboratorio de Hidráulica ubicado en Peñaflor.