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Artículo 90 de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701871

Texto oficial

Artículo 90.°- Suprímese en el artículo 3.° de la ley N.° 14.999, reemplazando la coma (,) por un punto (.), la siguiente frase: "el cual no podrá exceder de E° 1 para los automóviles particulares u otros vehículos motorizados de movilización y de E° 2 para los camiones".