Texto oficial
Artículo 90.°- Suprímese en el artículo 3.° de la ley N.° 14.999, reemplazando la coma (,) por un punto (.), la siguiente frase: "el cual no podrá exceder de E° 1 para los automóviles particulares u otros vehículos motorizados de movilización y de E° 2 para los camiones".