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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701874.

Texto oficial

Artículo 2.°- Sin perjuicio de la fijación de Plantas que la presente ley encomienda al Presidente de la República, créanse los cargos de Director General de Obras Públicas y de Director de Aeropuertos con grado 1.° de la escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33.° de esta ley.