Texto oficial
Artículo 2.°- Sin perjuicio de la fijación de Plantas que la presente ley encomienda al Presidente de la República, créanse los cargos de Director General de Obras Públicas y de Director de Aeropuertos con grado 1.° de la escala única de grados y sueldos a que se refiere el artículo 33.° de esta ley.