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Artículo 3 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701875.

Texto oficial

Artículo 3.°- Los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital del Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y los saldos de las cuentas de depósitos de sus Servicios dependientes, existentes a la vigencia de esta ley, podrán ser por decreto supremo puestos a disposición del Director General y depositados por éste en las cuentas a que se refiere el artículo 26.°, contra las cuales se girará para los fines previstos en ella. Se exceptúa la cuenta de depósito F-47 "Consignaciones para pago de expropiaciones", que continuará en la Tesorería General de la República, y contra la cual girará el Fiscal de Obras Públicas.