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Artículo 5 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701877.

Texto oficial

Artículo 5.°- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de la Vivienda para proponer la fijación de rentas durante el año 1964 al personal aludido en el artículo 74.° de esta ley, dentro de las normas establecidas en la letra k) del artículo 29.° y j) del artículo 31.° del decreto supremo N.° 1.100, no rigiendo por esta sola vez lo dispuesto en las letras i) y j) del artículo 31.° del mencionado decreto supremo N.° 1.100.