Texto oficial
Artículo 6.°- Los artículos 19.°, 20.°, 25.°, 26.°, 27.°, 28.°, 29.° y el 3.° transitorio de esta ley comenzarán a regir ciento veinte días después de su publicación en el "Diario Oficial".
Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701878.