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Artículo 6 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701878.

Texto oficial

Artículo 6.°- Los artículos 19.°, 20.°, 25.°, 26.°, 27.°, 28.°, 29.° y el 3.° transitorio de esta ley comenzarán a regir ciento veinte días después de su publicación en el "Diario Oficial".