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Artículo 12 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701884.

Texto oficial

Artículo 12.°- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 132.° del DFL. N.° 338, de 1960, mantendrán el beneficio que dicha disposición les confiere.