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Artículo 13 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701885.

Texto oficial

Artículo 13.°- Los empleados y obreros en actual servicio en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, que estén acogidos a regímenes especiales de previsión, mantendrán sus respectivos regímenes, conservando todos los derechos que las leyes orgánicas de esas instituciones les confieren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.°.