Texto oficial
Artículo 13.°- Los empleados y obreros en actual servicio en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, que estén acogidos a regímenes especiales de previsión, mantendrán sus respectivos regímenes, conservando todos los derechos que las leyes orgánicas de esas instituciones les confieren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.°.