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Artículo 18 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701890.

Texto oficial

Artículo 18.°- Asimismo, los funcionarios en actual servicio en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, deberán ser encasillados en la Planta de Contadores. Los funcionarios que se desempeñen en la Planta Administrativa de la Oficina de Presupuestos, serán encasillados en la Planta Administrativa del Servicio, a menos que se ejercite la facultad señalada en el inciso siguiente: Los actuales funcionarios que pertenecen a las Plantas de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, podrán ser encasillados dentro de la Planta de Contadores de la Dirección General, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la vigencia de la presente ley, siempre que se encuentren inscritos en el Colegio de Contadores. Los actuales funcionarios del Ministerio de Obras Públicas que se desempeñan en las Plantas Administrativas o como contratados y que se encuentran inscritos en el Colegio de Contadores, deberán ser encasillados en la Planta de Contadores.