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Artículo 17 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28304 · idParte: 8701889

Texto oficial

Artículo 17.°- Para los efectos de esta ley, el personal con título de ingeniero industrial, mecánico, militar, naval, aeronáutico o geodesta, se encasillará en la Planta de Ingenieros de Especialidades.