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Artículo 23 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701895.

Texto oficial

Artículo 23.°- Mientras se constituye el Departamento de Presupuestos y Contabilidad y en un plazo no superior a ciento ochenta días de la vigencia de esta ley, los pagos se continuarán haciendo en la forma actualmente establecida en el Ministerio de Obras Públicas.