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Artículo 24 transitorio de la Ley 15.840 · Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Aprueba organizacion y funciones del ministerio de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28304 / 8701896.

Texto oficial

Artículo 24.°- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer ejercicio, al efectuar el encasillamiento, se deducirá de los fondos depositados en la Cuenta F-97, del Ministerio de Obras Públicas. A partir del 1.° de Enero de 1965, las Plantas a que se refiere la presente ley, se considerarán incorporadas al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación del referido año y siguientes.