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Artículo 1 de la Ley 15.907

Establece que la corporacion de la vivienda transferira a los ex habitantes de rucos que actualmente se encuentran radicados en las poblaciones que indica, las propiedades que actualmente ocupan, en las condiciones que señala; condona los prestamos otorgados por la corporacion de la vivienda, de acuerdo con el articulo 60° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28308 · idParte: 5976846

Texto oficial

"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda transferirá a los ex habitantes de rucos que actualmente se encuentran radicados en las poblaciones Corvi, Los Jazmines, El Laurel, Lientur y Unidad Vecinal Número Tres de Gil de Castro, las propiedades que actualmente ocupan, a su valor de costo. Desde la fecha de la presente ley, el dividendo mensual que deberán pagar los beneficiados no será superior a ocho escudos (E° 8), y no tendrá reajuste. Para impetrar este beneficio se necesitará estar al día en el pago de los actuales dividendos u obligaciones con la Corporación de la Vivienda.