Texto oficial
"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda transferirá a los ex habitantes de rucos que actualmente se encuentran radicados en las poblaciones Corvi, Los Jazmines, El Laurel, Lientur y Unidad Vecinal Número Tres de Gil de Castro, las propiedades que actualmente ocupan, a su valor de costo.
Desde la fecha de la presente ley, el dividendo mensual que deberán pagar los beneficiados no será superior a ocho escudos (E° 8), y no tendrá reajuste.
Para impetrar este beneficio se necesitará estar al día en el pago de los actuales dividendos u obligaciones con la Corporación de la Vivienda.