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Artículo 2 de la Ley 15.907

Establece que la corporacion de la vivienda transferira a los ex habitantes de rucos que actualmente se encuentran radicados en las poblaciones que indica, las propiedades que actualmente ocupan, en las condiciones que señala; condona los prestamos otorgados por la corporacion de la vivienda, de acuerdo con el articulo 60° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28308 · idParte: 5976847

Texto oficial

Artículo 2° Los reajustes de los préstamos de reconstrucción otorgados por la Corporación de la Vivienda, no podrán ser superiores al interés medio bancario fijado por la Superintenddencia de Bancos. Para acogerse a este beneficio los deudores de la Corporación de la Vivienda deberán estar al día en el pago de sus dividendos al 31 de agosto de 1964, fecha en que se aplicará el interés a que se refiere el presente artículo, reemplazando con ello el actual sistema de reajuste.