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Artículo 3 de la Ley 15.907

Establece que la corporacion de la vivienda transferira a los ex habitantes de rucos que actualmente se encuentran radicados en las poblaciones que indica, las propiedades que actualmente ocupan, en las condiciones que señala; condona los prestamos otorgados por la corporacion de la vivienda, de acuerdo con el articulo 60° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28308 / 5976848.

Texto oficial

Artículo 3° Condónanse los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el artículo 60° de la ley 14.171".