Texto oficial
Artículo 3° Condónanse los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo con el artículo 60° de la ley 14.171".
Establece que la corporacion de la vivienda transferira a los ex habitantes de rucos que actualmente se encuentran radicados en las poblaciones que indica, las propiedades que actualmente ocupan, en las condiciones que señala; condona los prestamos otorgados por la corporacion de la vivienda, de acuerdo con el articulo 60° de la ley 14.171, de 26 de octubre de 1960
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28308 / 5976848.