Modifica el inciso 2° y aclara el inciso final del articulo 111° de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964, en relacion con la condonacion de las deudas por concepto de reajustes e intereses sobre los mismos, provenientes de prestamos reajustables en moneda extranjera, en los casos que señala
Texto oficial
"Artículo 1° Reemplázase en el artículo 111°, inciso 2°, de la ley 15.575, la frase: "para fomento lechero o limpia y drenaje de pantanos", por la siguiente: "para fomento lechero, mataderos frigoríficos o limpia y drenaje de pantanos".