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Artículo 1 de la Ley 15.914

Modifica el inciso 2° y aclara el inciso final del articulo 111° de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964, en relacion con la condonacion de las deudas por concepto de reajustes e intereses sobre los mismos, provenientes de prestamos reajustables en moneda extranjera, en los casos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28313 / 5976857.

Texto oficial

"Artículo 1° Reemplázase en el artículo 111°, inciso 2°, de la ley 15.575, la frase: "para fomento lechero o limpia y drenaje de pantanos", por la siguiente: "para fomento lechero, mataderos frigoríficos o limpia y drenaje de pantanos".