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Artículo 2 de la Ley 15.914

Modifica el inciso 2° y aclara el inciso final del articulo 111° de la ley 15.575, de 15 de mayo de 1964, en relacion con la condonacion de las deudas por concepto de reajustes e intereses sobre los mismos, provenientes de prestamos reajustables en moneda extranjera, en los casos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28313 · idParte: 5976858

Texto oficial

"Artículo 2° Declárase que la excepción establecida en el inciso final del artículo 111° de la ley 15.575 no afecta a las Compañías Carboníferas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción".