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Artículo 10 de la Ley 15.985

Autoriza a la municipalidad de la serena para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de e° 2.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28319 / 8282590.

Texto oficial

Artículo 10°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo de la presente ley.