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Artículo 1 de la Ley 16.044

Autoriza al presidente de la república para otorgar el anticipo que indica, al personal de empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28323 · idParte: 7176515

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar un anticipo de E° 75 con cargo a los reajustes que se otorgaren en 1965, al personal de empleados y obreros de planta y transitorios de los Servicios de la Administración Pública Fiscal, Poder Judicial, personal del Congreso Nacional, de la Biblioteca del Congreso y de la Contraloría General de la República, incluída la Dirección General de Obras Públicas. Este anticipo no tendrá el carácter de sueldo para los efectos legales ni estará sujeto a impuestos fiscales o de otro orden y será descontado en nueve cuotas a contar del mes de Abril de 1965, no pudiendo efectuarse dicho descuento, hasta tanto el personal no haya comenzado a percibir el reajuste de 1965.