Texto oficial
Artículo 2°.- La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal:
Empresa de los Ferrocarriles del Estado;
Servicio Nacional de Salud;
Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado;
Universidad de Chile;
Universidad Técnica del Estado;
Fábrica y Maestranza del Ejército;
Astilleros y Maestranza de la Armada;
Empresa de Transportes Colectivos del Estado;
Dirección General Crédito Prendario y de Martillo, y Empresa Portuaria de Chile.