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Artículo 2 de la Ley 16.044

Autoriza al presidente de la república para otorgar el anticipo que indica, al personal de empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28323 / 7176516.

Texto oficial

Artículo 2°.- La autorización del artículo 1°, se hace extensiva a los siguientes Servicios e Instituciones cuyo mayor gasto será de cargo fiscal: Empresa de los Ferrocarriles del Estado; Servicio Nacional de Salud; Personal de Tierra de la Empresa Marítima del Estado; Universidad de Chile; Universidad Técnica del Estado; Fábrica y Maestranza del Ejército; Astilleros y Maestranza de la Armada; Empresa de Transportes Colectivos del Estado; Dirección General Crédito Prendario y de Martillo, y Empresa Portuaria de Chile.