Texto oficial
Artículo 4°.- Se excluye de los beneficios de esta ley el personal pagado en oro o moneda extranjera.
Autoriza al presidente de la república para otorgar el anticipo que indica, al personal de empleados y obreros que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28323 / 7176518.