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Artículo 4 de la Ley 16.044

Autoriza al presidente de la república para otorgar el anticipo que indica, al personal de empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28323 / 7176518.

Texto oficial

Artículo 4°.- Se excluye de los beneficios de esta ley el personal pagado en oro o moneda extranjera.