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Artículo 7 de la Ley 16.044

Autoriza al presidente de la república para otorgar el anticipo que indica, al personal de empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28323 / 7176521.

Texto oficial

Artículo 7°.- Créase en el Presupuesto Corriente del año 1964, en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, el ítem 08/01/07 "Anticipo E° 75" para dar cumplimiento a la presente ley, con la cantidad de E° 23.000.000. Los Servicios señalados en el artículo 1° deberán girar directamente con cargo al ítem indicado, contra presentación de planillas, sin necesidad de decreto. Las Instituciones señaladas en el artículo 2°, pagarán el mencionado anticipo previo decreto supremo, con la firma del Ministro de Hacienda solamente.