Texto oficial
Artículo 7°.- Créase en el Presupuesto Corriente del año 1964, en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, el ítem 08/01/07 "Anticipo E° 75" para dar cumplimiento a la presente ley, con la cantidad de E° 23.000.000.
Los Servicios señalados en el artículo 1° deberán girar directamente con cargo al ítem indicado, contra presentación de planillas, sin necesidad de decreto.
Las Instituciones señaladas en el artículo 2°, pagarán el mencionado anticipo previo decreto supremo, con la firma del Ministro de Hacienda solamente.