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Artículo 8 de la Ley 16.044

Autoriza al presidente de la república para otorgar el anticipo que indica, al personal de empleados y obreros que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28323 / 7176522.

Texto oficial

Artículo 8°.- El saldo acumulado al 30 de Noviembre de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N° 14.822, se destinará, hasta la concurrencia de E° 1.200.000 a suplementar el ítem 08/03/03 del Presupuesto Corriente en moneda nacional, del Servicio de Impuestos Internos.